Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 003505/2013/7/RH006

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F AYALA AMELIA Y OTRO C/ EL RABON S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO SOBRE RECURSO DE QUEJA DE AYALA AMELIA, SOTELO HERMINIO Expediente N° COM 3505/2013/7/RH6 A.L.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y Vistos:

  1. a) Viene en queja la parte actora, por la denegación de tres recursos de apelaciones respecto de las decisiones dispuestas por el tribunal el 19 y 22 de septiembre del corriente año.

    Sostuvo que la queja se interpone en forma conjunta con los tres recursos pues el agravio resulta idéntico cuanto a su origen y naturaleza.

    1. Alegó que su representada inició demanda autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita de sentencias y resoluciones que junto con la actuación de la sindicatura, han impedido el recupero de dos campos para OFICIAL USO el patrimonio de la fallida.

      Refirió que en la resolución del art 360 Cpr. el juez concursal pasó los autos a despacho y luego no decretó la apertura a prueba ni fijó plazo para producir la misma, remitiendo sin resolución alguna el expediente al Ministerio Fiscal.

      Argumentó que inició incidente de nulidad del proceso, luego de la audiencia del 6.9.2016, como así también la nulidad del pase al Agente Fiscal por considerar nulo “el contexto” en el cual se confirió la Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28991441#167044611#20161227124336800 remisión, en tanto provocó un dictamen del Ministerio Público vacío de contenido e ilegítimo.

      Reiteró que en su oportunidad no se había dispuesto la apertura a prueba ni fijado término para su producción, y que en función de ello solicitó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público.

      Postuló que debía realizarse un nuevo requerimiento al mentado organismo, identificando las actuaciones que a su entender resultaban relevantes, en forma conjunta con la ampliación de la presentación realizada en la misma fecha (ampliando la anterior) y pidió

      nuevo dictamen con la remisión de las constancias que individualizó en forma conjunta con otros expedientes judiciales.

      Solicitó se ordenase la apertura a prueba, incluyendo las que pudiera proponer el Ministerio Publico.

      Concluyó que el tribunal el 19 de septiembre dispuso que proveería los incidentes de nulidad incoados una vez...

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