Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Abril de 2019, expediente COM 13333/2013/65/RH1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13333/2013/65/RH1 ECOAVE S.A. S/ QUIEBRA S/ RECURSO DE QUEJA POR PEREA, D..

Buenos Aires, 23 de abril de 2019. I.C. constancias que surgen del sistema informático, tiénese por cumplida la intimación cursada en fs. 15. II. 1. El señor D.P. recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la resolución copiada en fs. 12.

El mencionado recurso fue interpuesto según fs. 11 contra la decisión de fecha 14.3.19 (fs. 9), que fijó como fecha de inicio del estado de cesación de pagos de la fallida -Ecoave S.A.- el día 1.1.05.

  1. Conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo; es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso, sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97; esta S., 20.12.16, “Sucesión de L., F. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 18.8.16, “L., M.A. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 6.10.15, “Frieboes de Bencich, E.I. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 28.5.10, “Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; íd., 26.2.10, “L. de R., I. s/ quiebra s/ incidente de usucapión promovido por V., O. s/ queja”; íd., CNCom., Sala A, 13.2.02, Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33414212#232093559#20190423112717998 “Friesem Helmut c/ Bukin, M.E. s/ ejecutivo s/ queja”, entre otros).

En el caso, se advierte que este cuaderno no cumple tal premisa.

Ello es así, pues en la providencia mediante la cual el magistrado a quo denegó el recurso de apelación se hizo expresa referencia a cierta presentación que obraría en fs. 7746/7751 de los autos principales. No obstante, el quejoso no aportó copia de dicha pieza, y tal omisión impide al Tribunal conocer el contenido y tenor de la misma.

Además, obsérvese que en el escrito que sustenta la queja el recurrente alegó que “… el a quo sostuvo que mi mandante no reiteró la impugnación que contra la fecha opinada por la sindicatura en su informe general había presentado al momento de impugnar...

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