Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 034120/2019/6/RH002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34120/2019/6

SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L.-EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES S/ QUIEBRA c/ BRANDIVIN S.A. Y OTRO s/ORDINARIO S

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja el doctor S.P. por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en la resolución del 14.07.2023 de las actuaciones principales y que interpuso contra la providencia del 12.07.2023, por la que se requirió

    a la sindicatura y a Servicios Diplomat SA que informaran respecto del cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos.

    El recurso fue denegado por el juez de grado con fundamento en que lo pretendido por el letrado importaba reeditar cuestiones que ya se encontraban precluidas.

  2. ) Ahora bien, a los fines de comprender la materia recursiva, cabe señalar que de la revisión de los registros informáticos de las actuaciones principales y en lo que aquí nos ocupa, se observa que con fecha 14.05.2020 al inicio de estas actuaciones y a fin de garantizar el resultado de la presente acción de extensión de quiebra, se ordenó un embargo preventivo, solicitado por la sindicatura actora, sobre el 30% de las sumas netas de impuesto al valor agregado (IVA) que tuvieran por percibir en ese entonces y en el futuro las demandadas Servicios Diplomat S.A. y Brandivin S.A.,

    debiendo informar mensualmente en autos la recaudación del mes y las sumas depositadas. Dicha medida fue a posteriori morigerada por este Tribunal en el sentido de que “el embargo allí ordenado recayera sobre el 30% de los ingresos que percibiera Servicios Diplomat SA, neto de gastos y de IVA, de aquellos clientes que otrora fueran de la fallida”.

    Ahora bien, en fecha 13.02.2023, el Sr. Juez a quo tuvo por finalizada la presente acción, teniendo en cuenta que la quiebra de la actora había concluido con fecha 21.12.2022. En dicho pronunciamiento impuso las costas, se regularon honorarios y se ordenó la indisponibilidad de fondos existentes.

    Ello así, con fecha 27.06.2023 el ex letrado de Servicios Diplomat SA,

    por derecho propio, solicitó que se intimara a dicha sociedad para que en el plazo de 48

    hs. acreditara el cumplimiento de la medida precautoria trabada sobre su giro comercial hasta esa fecha. Ello, por cuanto no se presentó informe desde septiembre de 2022 y,

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    considerando el letrado que esa medida continuaría estando vigente en tanto aún no habían sido desinteresados la totalidad de los profesionales actuantes en autos.

    Sustanciado con la sindicatura, ésta señaló el 06.07.2023 que completaría la información correspondiente hasta el 22.12.2022, por cuanto a esa fecha concluyó la quiebra de Servicios Empresarios Diplomat SRL.

    Ante ello, el 10.07.2023 el letrado reiteró su interés en que tanto el funcionario concursal como la accionada informaran del cumplimiento de la medida cautelar en cuestión abarcando los meses transcurridos del año 2023.

    De ahí que, el magistrado de grado el 12.07.23, en el decreto apelado les requirió que así lo efectuasen.

    La revocatoria deducida contra dicha providencia fue desestimada por el sentenciante con fecha 14.07.23 en el entendimiento de que lo pretendido por el letrado implicaba reeditar cuestiones precluidas atento la conclusión de las actuaciones decretada a fs. 9054. Tuvo en...

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