Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Septiembre de 2023, expediente COM 044326/2009/6/RH006

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 44.326/2009/6

BOSNIC LOPEZ FELTRIN Y ASOCIADOS c/ SIDUS SA OTROS s/ ORDINARIO s/

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Recurren en queja Sidus SA y M.L.A. a esta Sala por la apelación subsidiaria que les fuera denegada en el proveído de fecha 08.08.2023 y que interpusieron contra la resolución del 01.08.2023, en la que por Secretaría se dispuso requerir una serie de conformidades, previo a considerar el pedido de homologación del acuerdo transaccional presentado con fecha 31.07.2023.

    El recurso fue denegado por el magistrado interviniente con fundamento en lo dispuesto por el art. 38 ter CPCCN.

  2. ) Ahora bien, de la revisión de los registros informáticos de las actuaciones principales se observa que, con fecha 31.07.2023, Sidus SA, M.L.A.U., B.L.F. y Asociados, la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales, Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos,

    Cooperala- Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos-, Farmalink SA, J.A.B., E.L., R.P.D., G.G., José

    Adolfo Armaza Gutierrez, A.R., E.O.J.N., P.M.G., J.C.C., C.A.F., P.G.M. y Preserfar SA presentaron un acuerdo transaccional solicitando su homologación. Sin embargo, el 01.08.2023, la Actuaria proveyó que “previo a su consideración, deb(ía)

    integrarse la propuesta con las conformidades necesarias para su análisis”.

    Contra este último proveído plantearon los aquí recurrentes recurso de reposición, el que fue desestimado por el juez de grado el 08.08.2023.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #38140986#379686901#20230915115049947

    Para así decidir, el magistrado señaló que la providencia recurrida no era susceptible de causar agravio y resultaba acertada atento el estado del proceso. Asimismo,

    el Sr. Juez a quo sostuvo que la obtención de las conformidades necesarias para el eventual tratamiento de la mejora a la propuesta transaccional presentada podía ser cumplida de manera extrajudicial, a fin de no entorpecer el avance de este expediente y sus acumulados y que debía estarse a lo ya resuelto en la causa con fecha 01.08.2023.

    Seguidamente, rechazó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto fundado en la inapelabilidad prevista por el art. 38 ter CPCCN.

    Fue justamente la denegatoria de la apelación deducida contra este pronunciamiento lo que motivó la presentación del recurso directo ante esta Alzada.

    Los quejosos alegaron que lo decidido resulta arbitrario y les genera un gravamen irreparable, por cuanto la homologación de dicho acuerdo permitiría cubrir la totalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR