Recurso Queja Nº 6 - IMPUTADO: GARGIULO, HÉCTOR HUGO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1)
Fecha | 08 Febrero 2023 |
Número de expediente | FRO 043000044/2012/6/RH002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 43000044/2012/6/RH2
REGISTRO NRO. 16 /23.4
Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los señores jueces doctores G.M.H.–.-, J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FRO
43000044/2012/6/RH2 caratulada “GARGIULO, H.H. s/ queja”, acerca del planteo de recusación efectuado por la defensa oficial del encausado H.H.G..
Y CONSIDERANDO:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el 16 de septiembre de 2022, resolvió –en lo que aquí interesa-: “
I.H. lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocar la resolución del 28 de julio de 2020 del Juzgado Federal nº 4 de Rosario. II Ordenar el procesamiento de (…) H.H.G. por considerarlos prima facie penalmente responsables en calidad de coautores por los delitos de privación ilegítima de la libertad de G.P., acción encuadrable en los artículos 144 bis inc. 1ro. –ley 14.616- los cuales a su vez concurren con el delito de coacción doblemente agravada (art.
149 ter in. 1 y 2 b del C.P del C.P. - T. O. ley 21.338); y allanamiento ilegal de vivienda (art.151
C.P.), todos en concurso real (art. 55 del C.P.).III
Disponer que el juez de primera instancia se pronuncie respecto de las cuestiones relativas a la libertad, y embargo. Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada Nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.”.
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Contra esa resolución la defensa oficial asistiendo a H.H.G. interpuso recurso de casación, el que denegado por el a quo, motivó la Fecha de firma: 08/02/2023
Alta en sistema: 09/02/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
presentación directa ante esta instancia.
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Que de la compulsa de las actuaciones se advierte del recurso de casación impetrado por la defensa, un planteo de recusación contra los jueces integrantes de esta Sala IV para intervenir en los presentes actuados.
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La parte alegó: “…vengo por el presente a plantear la recusación de los miembros de la Sala IV
de la CFCP, los que, mediante resolución Nº 415/22.4
hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular la decisión recurrida y reenviar la causa al a quo, atento a que las afirmaciones contenidas en los votos de la de la resolución referida, da lugar a un fundado temor de parcialidad por parte del justiciable.
Ello, por cuanto a que los Magistrados que integraron la referida sala del tribunal casatorio emitieron ya su pronunciamiento sobre los mismos agravios que se tratarán en esta incidencia,
analizando la queja fiscal, por lo que deviene necesario interponer la presente recusación por presentarse ‘temor fundado de parcialidad’, que encuentra sustento objetivo en el presente caso.”.
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La circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones, que le imponen el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento (C.S.J.N., Fallos: 287:464; 300:380;
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