Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Noviembre de 2022, expediente COM 015433/2016/6

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15433/2016/6/RH3 – TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ QUIEBRA

C/ DE VIDO, JULIO MIGUEL S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE

QUEJA.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.

  1. El demandado, señor J.M. De Vido, recurre en queja en virtud del rechazo in limine decidido en la anterior instancia respecto del recurso de nulidad deducido el día 21.9.2022.

    Dicho recurso fue interpuesto contra la resolución de fecha 13.9.2022, que desestimó el acuse de caducidad de instancia oportunamente formulado en los autos principales.

  2. Ante todo la Sala juzga pertinente precisar, a raíz de lo manifestado por el demandado en el punto III-D) del escrito mediante el cual interpuso la queja sub examine, que en la resolución dictada el 12.9.2017 en el marco de las actuaciones homónimas identificadas con el registro n° 15433/2016/3, este Tribunal se limitó a aplicar el principio general que establece que la resolución que concede o deniega un recurso no puede, a su vez, ser recurrida por vía de reposición ni apelación, sino que, en rigor, solo puede ser atacada mediante el recurso de queja.

    Pero ello de ningún modo implicó concluir, cual parece inferir aquí el demandado, que la queja deducida contra una decisión Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    denegatoria de un recurso, fundada precisamente en cierta regla legal de inapelabilidad, fuese formalmente admisible.

    Es que para ello, debe tenerse en consideración, necesaria e ineludiblemente, el contenido y alcance del pronunciamiento que motivó

    la interposición del recurso luego denegado.

  3. Precisado lo anterior, cabe de seguido mencionar que conforme señala la doctrina, el recurso de nulidad como medio de impugnación se encuentra condicionado por las características del sistema que lo regula.

    Así, en nuestro ámbito, no ha sido instituido como medio autónomo de impugnación, sino que se lo ha subsumido en el de apelación, en tanto el art. 253 del Código Procesal se pronuncia por su funcionamiento absorbente del de apelación (M., N.P., págs. 213 y 215/216, Buenos Aires, 1999; esta Sala,

    18.5.2017, “A.B.S.c.G., N. de Barillari s/ordinario”; íd., 27.4.2017, Goodtimes Group S.A. s/ concurso preventivo s/ recurso de queja”; íd., 18.10.2016, “Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Independencia Ltda. s/ quiebra s/

    ...

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