Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Abril de 2021, expediente CIV 075136/2012/6/RH005

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

75136/2012

Recurso Queja Nº 6 - c/ BERENDORF DE HAIMOVICI

BERTA s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de abril de 2021.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Aduce el recurrente que el Sr. Magistrado de grado, en el pronunciamiento de fecha 29.03.2021 -aunque no denegó expresamente el recurso de apelación interpuesto en fecha 28.03.2021-, dispuso frente a su planteamiento que debía estarse al recurso concedido el día 18

de marzo de 2021.

Que, a su criterio, lo decidido en tales términos importa, en forma implícita, desestimar la apelación antes mencionada.

En razón de ello, se articula el procedimiento previsto por el art. 282 del Código Procesal.

  1. El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf.

    CNCiv., S.C., R. de H. 500.442, del 14/2/08;

    id.id., R. de H. 570.335, del 23/12/2010;

    id.id., R. de H. 97.392/12, del 29/11/2012;

    id.id., R. de H.E.. n°: 2.773/06, del 16/07/2015; id.id., R. de H.E.. n°:

    26.692/15, del 10/02/2019, entre otros antecedentes).

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos,

    la queja debe desestimarse.

  2. R. el recurrente que la resolución del 18.03.2021, rechazó la revocatoria planteada y admitió el recurso de apelación en subsidio interpuesto, sin embargo, dado que al momento de resolver el remedio antes indicado se agregó un fundamento no considerado al decidir en fecha 11

    de febrero del 2021, importó ello no haber podido agraviarse al respecto, por lo que deviene admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 28.03.2021 contra la desestimación de la revocatoria.

    Aclara que la resolución de fecha 11 de febrero de 2021, consideró extemporáneas ciertas presentaciones del recurrente (contestación de traslados de agravios del ejecutante y del coejecutado de autos).

    Agrega que si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR