Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Octubre de 2018, expediente CFP 016977/2016/6/RH001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 16977/2016/6/RH1 “Buccioni, J.C. y otro s/

recurso de queja”

Registro nro.:

LEX nro.:

Buenos Aires, de de 2018.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor A.W.S. dijo:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución del juez instructor en cuanto dispuso declarar vigente la acción penal y, en consecuencia, continuar con la investigación.

    Contra dicho pronunciamiento dedujó recurso de casación la asistencia técnica de J.B. cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio.

    Ello así, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la Fecha de firma: 26/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32169077#219944016#20181025122913250 intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    El señor juez doctor...

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