Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 037118/2009/6/RH003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1920/16.1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº

37118/2009/6/RH3 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto in pauperis por J.M.D. a fs. 46/65 vta. y fundado a fs. 73/78 por su defensa particular, contra la resolución de esta Sala (Reg.

1407/16.1), en cuanto declaró inadmisible el recurso de queja obrante a fs. 2/6 vta. y desestimó la nulidad acompañada por el nombrado a fs. 26/28 (cfr. fs. 29/35).

Que los recursos a los que se alude fueron interpuestos contra lo decidido por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal en cuanto sostuvo que “...toda vez que el imputado J.M.D. no ejerce su propia defensa en esta causa, remítase el escrito presentado al defensor oficial Dr. Sebastián Noé

Alfano, a los fines que estime corresponder...”.

El recurso extraordinario a estudio se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #24659681#164520169#20161019152022486 autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere...

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