Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2016, expediente FRO 012194/2015/6/RH001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 12194/2015/6/RH1 Registro Nro. 1862/16.1 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

FRO 12194/2015/6/RH1 del registro de este Tribunal, caratulada: “ARAGON, L.G. s/recurso de queja”, acerca del recurso de queja formulado a fs.

34/41 vta. por el Defensor Público Coadyuvante, doctor F.A.S., asistiendo a L.G.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en el expediente N.. FRO 12194/2015/TO1/3 de su registro -Incidente de Arresto Domiciliario de L.G.A.-, con fecha 15 de junio de 2016, resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa de L.G.A. (fs. 37/40 vta. de la causa nro. FRO 12194/2015/TO1/3).

    Para así decidir, el a quo consideró en primer lugar que “…si bien se encuentra acreditado –

    con las copias de las partidas de nacimiento agregadas a fs. 1/3- que la imputada tiene tres hijos menores de edad (14, 12 y 9 años)… ninguno de los hijos es menor de 5 años o presenta discapacidad alguna tal como lo requiere la norma…” (cfr. fs.

    39).

    Asimismo valoró que “…la vivienda de Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: A.M. #28930578#164301367#20161013153622701 G.S.A. – quien se haría cargo de la encausada – es sumamente precaria y no reúne las condiciones habitacionales para que Aragón cumpla allí el arresto domiciliario…” (cfr. fs. 39 vta.)

    Además señaló el Tribunal a quo que los menores se encuentran al cuidado de su tía resaltando que “…asisten a la escuela en forma regular y presentan en general un buen estado de salud; de esta forma se comprueba que a la fecha están siendo contenidos por familiares cercanos garantizando la protección necesaria a pesar de la circunstancia de que sus padres no se encuentran en su domicilio…” (cfr. fs. 40).

    Así también ponderó el Tribunal a quo los dichos vertidos de uno de los hijos de la causante obrantes a fs. 33 del informe confeccionado por el Equipo local de N., Adolescencia, Familia y Género de la Municipalidad de Recreo, pcia. de Santa Fe, en cuanto a que “…si bien quisiera estar con sus papás también está tranquilo con su tía, y en caso de necesitar ayuda recurre a ella; teniendo buena relación con sus hermanos y primos…” (cfr. fs. 40).

    Finalmente concluyó que “…En las condiciones expuestas, aún cuando la privación de la libertad y consecuente ausencia de L.G.A. es un hecho que indudablemente reviste trascendencia e impacto para sus hijos menores, no se advierte que éstos se hallen en una situación de desamparo, inseguridad física, material, riesgo o peligro, que habilite realizar una excepción al Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: A.M. #28930578#164301367#20161013153622701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 12194/2015/6/RH1 régimen establecido en la ley penal de fondo…” (cfr.

    fs. 40/40 vta.).

  2. Que contra esa decisión, el Defensor Público Oficial Federal, doctor M.A.G., planteó la nulidad de la...

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