Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente CFP 010456/2014/57

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 10456/2014/57 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018. Registro nº: 1007/18 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 65/81 por la defensa particular Julio De Vido, contra la resolución de esta Sala obrante a fs. 62 y vta. (Reg. N.. 569/18), que con integración parcialmente diferente resolvió, por mayoría, declarar inadmisible la queja por recurso de casación denegado, deducido contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que confirmó el rechazo del planteo de nulidad del peritaje efectuado sobre los equipos de telefonía celular y computadoras secuestradas en el allanamiento del inmueble ubicado en Av. Del Libertador 2275, piso 10º de esta ciudad, dispuesto por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 11.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que no ocurre en la especie.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por otro lado, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 303:2012, entre otros).

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA...

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