Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2023, expediente FLP 020096/2020/52/RH002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 20096/2020/52/RH2

La Plata, 30 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP

20096/2020/52/RH2, caratulada: “Recurso de Queja en autos Imputado: Z., L., Imputado: C., X.

por Infracción Art. 303 inc. 2 A – Contrabando Art. 864 inc. d)Código Aduanero – Contrabando Agravado Artículo 865, inc. a) Código Aduanero y Otros” del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el presente recurso de queja ha sido interpuesto por los abogados defensores de L.

Z. y

X. C., contra la resolución de fecha 29 de septiembre del corriente, en tanto declara inadmisible el recurso de apelación en subsidio deducido contra la decisión del magistrado de primera instancia que les denegó el acceso a todos los incidentes, dándole intervención solo en aquellos “que se encuentren vinculados a la prueba material de los hechos que se les imputen a sus asistidos (v.g. devolución de efectos), que por esa parte sean promovidos o que, no siendo así,

revistan particular interés para ella (v.g.

nulidades en cuya declaración podría resultar “interesado” en los términos del artículo 447 en función del 170 último párrafo del ritual)”.

II. A través de los agravios esgrimidos,

la quejosa sostuvo que “no habilitar el acceso a los incidentes podía ocasionar perjuicios inconmensurables a los defensores”.

En este sentido, indicó que “el magistrado solo puede ocultar una actuación cuando sobre la misma hay secreto de sumario, situación que no acontece con respecto a los incidentes solicitados”.

Fecha de firma: 30/11/2023

Alta en sistema: 01/12/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

En apoyo de su solicitud, señaló que, a partir del acceso a la totalidad de los incidentes es que “pueden formularse las intervenciones en el proceso y definir las estrategias de defensa y contradicción”, pues permiten conocer “el criterio del juzgado, los pedidos de las diferentes partes”.

III. Tratamiento de la queja.

En primer término, debe señalarse que el recurso de queja tiene por objeto que el Tribunal con competencia revisora tenga la posibilidad de examinar y pronunciarse acerca del acierto o error de la decisión que denegó la vía recursiva intentada.

En el caso, la defensa ha omitido motivar sus críticas al auto mediante el cual el juez denegó el recurso de apelación que interpusiera.

Por el contrario, sus alegaciones se dirigieron a cuestionar el fondo de la decisión apelada por...

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