Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Febrero de 2016, expediente FLP 014452/2014/52/RH001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FLP 14452/2014/52/RH1 Buenos Aires, 1 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida a fs. 29/31.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió confirmar la decisión apelada que rechazó el planteo de eximición de prisión promovido por la defensa de J.A.G.F. (fs. 5/6 vta.).

  2. ) Contra esa decisión la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación, cuya denegatoria, originó la presentación directa en examen.

    El señor juez R.J.B. dijo:

  3. ) El recurso de queja es un medio impugnativo orientado al desplazamiento del obstáculo que puso el tribunal recurrido para lograr la revisión de su decisorio. Lo interpretable no es el fondo del asunto que el recurrente procura someter a revisión de esta Cámara, sino el extremo adjetivo - o constitucional - que habilitaría la intervención de este tribunal para auditar el planteo de la parte. Esa es la tarea que debe emprender el quejoso para habilitar su audición en esta instancia.

  4. ) Conforme mi voto en las causas nro. FSA 16420/2014/1/CFC1 “MAYORGA RAMÍREZ, E.P.”

    rta. 13/8/2015 y nro. FSM 47005066/2013/TO1/1/CFC1 “ACUÑA, C.D.” rta. 13/8/2015 -entre otras tantas, de esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal-, el presente caso responde al supuesto 1.a) solicitud de la exención de prisión promovida ante juez de grado rechazada y luego, rechazo confirmado por Cámara.

    En efecto, este entramado no habilita, per se, la instancia casatoria en tanto converjan impugnaciones referidas a la evaluación que hicieron Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #27723465#146277095#20160204151917137 las instancias previas sobre extremos fácticos, la calificación provisoria del delito y las normas procesales pertinentes que regulan la restricción ambulatoria durante la sustanciación del proceso penal. Frente a ello la ley adjetiva prevé la recurrencia a la Cámara de Apelaciones (art. 332), extremo que agotaría la revisión ordinaria y con ello el requisito constitucional - por incorporación convencional - de la doble instancia (art. 8.h.2 C.A.D.H.).

    Sin...

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