Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2023, expediente CCF 005596/2016/5/RH005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5596/2016

Recurso Queja Nº 5 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE

USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ REGISTRO SECCIONAL DE

LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL

038 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora –ADUC- a fs. 11/17;

contra la resolución agregada en copia a fs. 1 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociación de Consumidores ADUC interpuso recurso de queja contra la resolución del 1[3] de julio de 2023, que rechazó la apelación interpuesta por esa parte contra la resolución de fecha 27 de junio de este mismo año, con fundamento en que “la providencia atacada no causa gravamen y visto que el auto de fecha 17/2/2023 se encuentra firme”.

    Alega que “en autos la apelación es procedente atento que se dispuso RECHAZAR el recurso intentado argumentando que no causa gravamen -cuando sí lo causa y en forma palmaria- y se remite a lo resuelto con fecha 17 de febrero, referente a una suspensión que no tiene que ver con lo expresamente requerido por esta parte mediante la presentación de fecha 13 de junio: aclarar, notificar y garantizar. Ni tampoco con lo planteado en la presentación de fecha 27 de junio: NO CORRESPONDE ACTUALIZAR SUMA

    ALGUNA, por encontrarse ADUC imposibilitada de abonar por OMISIÓN

    MALICIOSA de los letrados ejecutantes”.

  2. Que, en primer lugar, es del caso recordar que el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá

    recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente”

  3. Que, de las constancias de la causa principal resulta que el 17 de febrero de 2023 el juez rechazó la pretensión de la actora tendiente a suspender el trámite relativo al pago de los honorarios regulados en autos, en virtud del recurso de queja actualmente en trámite ante el Máximo Tribunal; para así decidir, el juez sostuvo que “el art. 285 ‘in fine’ del CPCC, no Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    establece excepciones a la ejecución de los actos procesales recurridos en queja” (fs. 356).

    Luego, mediante la resolución del 27 de junio de 2023, el magistrado rechazó el recurso de apelación interpuesto por ADUC contra la resolución del 15 de ese mismo mes y año que no había hecho lugar a la pretensión de la actora tendiente a que se corriera traslado a los letrados ejecutantes del precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa OM 12685/2009/1/RH1, de fecha 6 de junio de 2023

    (acompañado a fs. 383/384), “toda vez que ADUC -asociación sin fines de lucro-

    requiere una...

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