Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 009753/2020/5/RH002
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 9753/2020/5/RH2
(Juzg. Nº 36)
AUTOS: “GONZALEZ, J.R. c/ INC S.A. s/ JUICIO
SUMARISIMO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.-
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la parte DEMANDADA;
Y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de hecho está dirigido a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza “a quo” que desestimó por extemporáneo el recurso deducido por la parte demanda “Inc S.A.”, dirigido a cuestionar la sentencia dictada en la anterior instancia.
Que, en atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se pronunció mediante el dictamen Nº 1993/2023 del 8 de septiembre de 2023, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.
Que, la acción principal, en esencia, persigue la nulidad del despido dispuesto al dependiente, la reinstalación a su respectivo puesto de trabajo, el cese inmediato del comportamiento antisindical y discriminatorio de la demandada;
así como además, el pago de los salarios caídos desde la desvinculación hasta la efectiva reincorporación. En ese marco,
a este proceso se le ha impreso la tipología sumarísima prevista por el art. 498 del C.P.C.C.N. y esta circunstancia,
tal como lo dijo el Fiscal General, implica el desplazamiento del marco adjetivo regulado por la ley 18.345, al cual se aferra el quejoso.
Que, en este contexto, el procedimiento que se ajusta al caso es el contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
de la Nación, específicamente, el art. 498 inc. 3º de ese cuerpo legal, que establece: “Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y constar el traslado memorial, que será de cinco días…”. En esa inteligencia, el plazo para apelar es de tres días, recurso que debería fundarse dentro del término de cinco días de notificada por ministerio de ley la providencia que lo concede (conf. arts. 246 y 498,
inc. 3 del C.P.C.C.N.).
Que, en efecto, lo decidido en la anterior instancia se exhibe ajustado a derecho. Nótese que la sentencia, tal como reconoce el propio...
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