Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 027113/2014/5

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

27113/2014

Recurso Queja Nº 5 - STORINO, R.T. c/ CAL,

P.J.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de agosto de 2023.- MAL/LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones han sido virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de queja articulado por el Dr. G.D.F. con fecha 3 de agosto de 2023, por el que pretende que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto el 10 de julio del corriente, contra la providencia del día 3 del mismo mes del 2023.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

    En la especie, el recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del día 3 de julio de 2023, por la que el a quo receptó la impugnación formulada por la citada en garantía el 5 de junio del 2023 y desestimó

    la liquidación de honorarios e intereses moratorios presentada por el agraviado con fecha 24 de mayo del mismo año.

  2. Conforme surge de las constancias de autos, el mentado recurso fue desestimado en razón del monto comprometido (cfr. art. 242 del Código Procesal).

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Tal como esta Sala ya tuvo oportunidad de señalar, los topes mínimos de apelación buscan, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

    En nuestro ordenamiento, el art. 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos asuntos de poca importancia económica, en aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.

    Con la sanción de la ley 26.536 se modificó dicho artículo y se elevó...

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