Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 029703/2016/5

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

29703/2016

Recurso Queja Nº 5 - MEJALELATY, MARIO ALEJANDRO c/

RUDMAN DE A., MARTA Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de julio de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de queja articulado con fecha 11 de julio de 2023.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

    En la especie, el recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada el pasado 24 de mayo de 2023 por la que, el magistrado de grado, desestimó las peticiones contenidas en la presentación del día 2

    de mayo de 2023 en la que el ejecutado cuestionó el libramiento del oficio ordenado a la oficina de subastaS, con fundamento en la falta de formación de incidente que había solicitado la parte ejecutante.

  2. Ahora bien, más allá de los argumentos expuestos por el recurrente para sostener el recurso de queja articulado, no puede pasarse por alto que, en rigor, la providencia que fijó la base de la subasta y que no ordenó la formación del incidente que había Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    solicitado el ejecutante (8 de marzo de 2023) no fue objeto de ningún cuestionamiento. A ello cabe agregar que la del 26 de abril de 2023

    (por la que se ordenó el libramiento del oficio a la oficina de subastas)

    tampoco fue objeto, en forma expresa, de ninguno de los recursos que el ordenamiento procesal contempla en sus arts. 238 y 242.

    Si a ello se suma que el incidente invocado por el recurrente fue solicitado por el ejecutante – quien no insistió en su formación - no cabe sino concluir que el recurso de apelación fue correctamente denegado, ya que la providencia que se cuestiona es consecuencia directa de decisiones firmes y consentidas.

    En ese...

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