Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2023, expediente COM 083342/2003/5/RH002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 83.342/2003/5

BELGRANO DAY SCHOOL SA S/ MEDIDA PRECAUTORIA S/ RECURSO DE

QUEJA

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja R.F.L. -quien invocó la condición de apoderado de Belgrano Day School SA- en virtud de la providencia dictada en fd. 4499 de los autos principales que desestimó la apelación interpuesta contra el decreto de fd. 4490, donde, ante la designación provisoria de S.S.G. en reemplazo de la fallecida M.V. de G., como integrante del triunvirato destinado a llevar adelante la administración diaria del establecimiento educativo B.D.S., el juez de la causa dejó sin efecto la participación de R.A.T. en dicho órgano de gestión, dado que había sido designado a tal efecto por la persona extinta.

    El a quo señaló que el apelante carece de legitimación para cuestionar esa decisión, dado que T. había sido propuesto por M.V. de G. y, por ende, tal designación es resorte exclusivo de quien hoy, en forma provisoria, la reemplaza.

  2. ) En primer lugar debe apuntarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió

    (Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).

    Asimismo, dicho remedio sólo es admisible cuando sea autosuficiente y Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37393388#357002151#20230510113443303

    se baste a sí mismo, es decir, cuando sea factible de ser resuelto con los recaudos acompañados por el recurrente, sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (esta CNcom., esta Sala A, 13.02.2002, “F.H. c/ B.M.E. s/ ejecutivo s/ queja”; G., O.A., "Código Procesal...", T.I., pág.

    97), de manera que el incumplimiento de los recaudos formales establecidos por el art.

    283 CPCC hace devenir la inadmisibilidad del mentado remedio (Hitters, J.C.,

    "Técnica de los recursos ordinarios", p. 608).-

    En esta línea, remárcase que el art. 283 CPCC en su primer inciso establece que son requisitos de admisibilidad de la queja acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente: a) del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la...

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