Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente COM 016948/2019/5/RH001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

16948 / 2019 Recurso Queja Nº 5 - WINBISHI MOTORS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16948 / 2019 Recurso Queja Nº 5 - WINBISHI MOTORS S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg. 9 S.. 18 13-14-15

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

1) Viene en queja la concursada por la denegatoria del recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento dictado el 01/02/23, mediante el cual la magistrada de grado rechazó la pretensión de que los autos “A.J.E. c/ Winbishi Motors S.A. y otros s/ despido” sean remitidos por “fuero de atracción”

al juzgado del concurso.

2) Tiene dicho esta Sala que el principio de inapelabilidad previsto por el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 obedece a la necesidad de evitar la dilación del trámite concursal a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora.

Pero también ha dicho que ese principio cede cuando resultan afectados el derecho de defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio, cuando la resolución impugnada resulte Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023 Expte. N° 16948/2019/5/RH1 Pág. 1

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

16948 / 2019 Recurso Queja Nº 5 - WINBISHI MOTORS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

susceptible de ocasionar un gravamen que no pueda ser reparado con ulterioridad (cfr. esta Sala, "Foxman Fueguina S.A. s/ concurso preventivo s/ queja", del 29.04.11; íd. "V.J. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes -Calle D.V. 3748/50/52 s/

queja", del 14.09.11; íd. "Fulgir S.A. s/ quiebra s/

queja", del 26.09.11; entre otros).

En el caso, se configura el último supuesto señalado, pues, desde la óptica de la quejosa,

la resolución apelada resultaría contraria a la normativa concursal y a un pronunciamiento anterior dictado en la causa, dejando librado al juez laboral la decisión sobre un tema vinculado al concurso preventivo; conformándose así una situación que podría derivar en un perjuicio irreparable.

3) Por tanto, estímase la queja y concédase en relación el recurso de apelación denegado en la primera instancia.

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la jueza de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).

El Dr. M.F.B. no...

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