Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2022, expediente CNT 001683/2014/5

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 1683/2014/5/RH2

Expte. Nº CNT 1683/2014/5/RH2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº51630

AUTOS: “MEDINA, G.N. C/ AURARIA S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO – Incidente de recurso de queja-” (JUZG. Nº 36)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24557) en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que frente a la resolución dictada en primera instancia el día 1/12/2022 mediante la cual se desestimó la impugnación que formulara respecto de la liquidación de intereses practicada por la parte actora y, en consecuencia, luego de aprobársela, se intimó a la ahora recurrente y a la codemandada Auraria S.R.L. para que depositaran la suma resultante de aquélla, la representante de la administradora legal del FDR interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 2/12/2022. La Sra. magistrada no hizo lugar a la reposición y desestimó

    la apelación subsidiaria con fundamento en lo dispuesto en el art. 109 de la L.O. Ello motivó la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible pues cabe memorar que resoluciones de la naturaleza de la atacada, dictadas durante los procedimientos de ejecución de sentencia son, en principio, inapelables en orden a lo dispuesto por el art.

    109 de la L.O. -norma legal que dispone que sólo resultan apelables las sanciones disciplinarias, los honorarios y las resoluciones que deciden la nulidad del procedimiento por vicios anteriores a dicho proceso de ejecución-.

    Además, del examen de los antecedentes obrantes en la causa no surgen,

    por el momento, cuestiones de gravedad suficiente que tornen necesaria la apertura de la instancia revisora en aras del principio de eficacia de la jurisdicción, pues no se desprenden circunstancias que revelen una conculcación al derecho de defensa en juicio o de alteración de la cosa juzgada, que conduzcan a apartarse de dicha regla general de inapelabilidad, máxime cuando tal como señaló la juzgadora de la anterior instancia, la 1

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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