Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Septiembre de 2022, expediente CNT 033491/2011/5/RH004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 33491/2011

JUZGADO Nº 7

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE YANIRI ENRIQUE

JOSÉ c/ ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO INTERACCION

S.A. FONDO DE RESERVA PREVENCION ART S.A. -

GERENCIADORA- EN AUTOS YANIRI ENRIQUE JOSÉ c/

ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO INTERACCION S.A. Y

OTRO s/ACCIDENTE.-ACCION CIVIL

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de queja deducido por Prevención ART, en representación del Fondo de Reserva administrado por la S.S.N., contra la resolución que desestimara la apelación deducida, contra la decisión del 9 de febrero del corriente año, que dispusiera que intimarla al depósito de las acreencias insolutas, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

CONSIDERANDO:

Del examen de las constancias de autos surge configurada una situación que justifica hacer una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias, contiene el artículo 109 de la Ley 18.345.

Que, en su recurso, Prevención ART sostiene que, en su carácter de gerenciadora no dispone en forma automática de los recursos del FDR, sino que tanto la administración y la disposición de los recursos permanece en manos de la SSN; que los pagos deben cumplir con ciertas pautas; que debiendo ser el monto de condena, abonado por la SSN, la multa es improcedente, porque la suya es una obligación de hacer que cumplió, razón por la cual su pretensión de cobro constituye un abuso de derecho.

Que, para resolver la cuestión, conviene hacer un recuento de lo ocurrido en autos. Luego de la sentencia definitiva dictada por esta Cámara, devuelto el expediente al Juzgado interviniente y practicada liquidación, se presenta el Fondo de Reserva, informando que el 1 de diciembre de ese año había solicitado los fondos para afrontarla y que no estaban a su alcance los medios para hacerlo.

El mismo día el Juzgado ordena libramiento de oficio a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a fin de poner en su Fecha de firma: 09/09/2022

Alta en sistema: 12/09/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

conocimiento la falta de depósito de las sumas emergentes de la liquidación aprobada.

Hasta el día de la fecha, han transcurrido 8 meses, sin que se depositaran las sumas...

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