Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2022, expediente FMZ 055315/2019/5/RH003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

55315/2019

Recurso Queja Nº 5 - s/AMPARO LEY 16.986

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55315/2019/5/RH3, caratulados:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS SUAREZ

MIRTHA GRACIELA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR

DE EDAD Y DISCAPACITADO L.R.M. c/ OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (OSPAT)

Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

, venidos del Juzgado Federal de San

Luis a esta Sala “A”, en virtud del recurso de queja interpuesto por la

apoderada de la Obra Social del Personal del Turf, en fecha 25/11/21, contra

la resolución de fecha 18/11/21 que rechaza su recurso de apelación;

Y CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 25/11/2021 se presenta la apoderada de la demandada

(OSPAT) y deduce recurso de queja, contra la resolución de fecha 18/11/21

que declara inadmisible su recurso de apelación interpuesto el 05/11/21 contra

la resolución publicada el 03/11/2021, en cuanto aprueba la liquidación

presentada por la actora en concepto de astreintes por el importe de

$2.900.000 por el periodo que corre desde el 28/09/2021 hasta el 26/10/2021.

Que ante esta Alzada, la quejosa sostiene que el aquo rechaza la

apelación, fundándose en que, la resolución apelada no está comprendida

dentro de las previsiones del art. 15 de la Ley 16.986.

Argumenta que la no concesión de la apelación le causa a su parte un

gravamen irreparable, en tanto afecta sus derechos de defensa y de propiedad.

Considera a la sanción impuesta, absolutamente improcedente y carente de

Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

36027181#332659759#20220627090006332

sustento alguno, si se tiene en cuenta que su parte ha denunciado estar

realizando los trámites necesarios para poder cumplir con la provisión de la

medicación que necesita el menor.

Hace reserva del caso federal, solicita se admita la queja articulada y se

dejen sin efecto las sanciones conminatorias impuestas o se le concedan los

requerimientos realizados en subsidio por su parte.

2. Que analizados los requisitos de admisión de la presente queja, no

obstante que se verifica que OSPAT no acompañó copia del escrito del

26/10/21 (SOLICITA. REITERA. SOLICITA REMISION CON

CELERIDAD AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL. PRACTICA NUEVA

LIQUIDACION. HACE SABER. CUESTION FEDERAL) que dio lugar a la

resolución atacada como exige el art. 283 del C.P.C.C.N., lo cierto es que se lo

puede compulsar en el sistema lex 100. Por tanto, teniendo en cuenta que sí

cumplió con el resto de las copias que exige la norma, se considera que

denegar la queja por esa sola omisión, importa incurrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR