Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2022, expediente FMZ 055315/2019/5/RH003
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
55315/2019
Recurso Queja Nº 5 - s/AMPARO LEY 16.986
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55315/2019/5/RH3, caratulados:
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS SUAREZ
MIRTHA GRACIELA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR
DE EDAD Y DISCAPACITADO L.R.M. c/ OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (OSPAT)
Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986
, venidos del Juzgado Federal de San
Luis a esta Sala “A”, en virtud del recurso de queja interpuesto por la
apoderada de la Obra Social del Personal del Turf, en fecha 25/11/21, contra
la resolución de fecha 18/11/21 que rechaza su recurso de apelación;
Y CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 25/11/2021 se presenta la apoderada de la demandada
(OSPAT) y deduce recurso de queja, contra la resolución de fecha 18/11/21
que declara inadmisible su recurso de apelación interpuesto el 05/11/21 contra
la resolución publicada el 03/11/2021, en cuanto aprueba la liquidación
presentada por la actora en concepto de astreintes por el importe de
$2.900.000 por el periodo que corre desde el 28/09/2021 hasta el 26/10/2021.
Que ante esta Alzada, la quejosa sostiene que el aquo rechaza la
apelación, fundándose en que, la resolución apelada no está comprendida
dentro de las previsiones del art. 15 de la Ley 16.986.
Argumenta que la no concesión de la apelación le causa a su parte un
gravamen irreparable, en tanto afecta sus derechos de defensa y de propiedad.
Considera a la sanción impuesta, absolutamente improcedente y carente de
Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
36027181#332659759#20220627090006332
sustento alguno, si se tiene en cuenta que su parte ha denunciado estar
realizando los trámites necesarios para poder cumplir con la provisión de la
medicación que necesita el menor.
Hace reserva del caso federal, solicita se admita la queja articulada y se
dejen sin efecto las sanciones conminatorias impuestas o se le concedan los
requerimientos realizados en subsidio por su parte.
2. Que analizados los requisitos de admisión de la presente queja, no
obstante que se verifica que OSPAT no acompañó copia del escrito del
26/10/21 (SOLICITA. REITERA. SOLICITA REMISION CON
CELERIDAD AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL. PRACTICA NUEVA
LIQUIDACION. HACE SABER. CUESTION FEDERAL) que dio lugar a la
resolución atacada como exige el art. 283 del C.P.C.C.N., lo cierto es que se lo
puede compulsar en el sistema lex 100. Por tanto, teniendo en cuenta que sí
cumplió con el resto de las copias que exige la norma, se considera que
denegar la queja por esa sola omisión, importa incurrir...
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