Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Marzo de 2022, expediente FTU 028173/2012/5/RH003
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
28173/2012 - Recurso Queja Nº 5 - s/SUPRESION DEL EST.C
IV. DE UN MENOR
(ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2022.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja interpuesto a fs. 9/10 de la presente, y CONSIDERANDO:
Que el defensor oficial, en representación de la parte querellante en autos, interpone a fs. 9/10 recurso de queja por apelación denegada en contra del proveído de fecha 10/11/21
obrante a fs. 8 vta. del presente incidente, que rechaza la reposición y la apelación subsidiaria interpuesta por su parte.
Manifiesta que no son correctos los argumentos esgrimidos por el juez en la resolución atacada, tanto los utilizados para rechazar la revocatoria con apelación en subsidio como los esbozados para declarar abstracta la cuestión a resolver.
Expresa que con posterioridad a la interposición de revocatoria con apelación en subsidio, la defensa puso en conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal de la interposición de un recurso in pauperis interpuesto por el Sr.
T.. Dicho recurso fue declarado inadmisible, como también el recurso extraordinario interpuesto. Pero se encuentra en trámite un recurso de queja por extraordinario denegado, lo cual permite deducir que la causa no está totalmente concluida, lo que constituye un óbice para el archivo de los autos principales.
Que como consecuencia de lo expresado, entiende el Fecha de firma: 14/03/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
28173/2012 - Recurso Queja Nº 5 - s/SUPRESION DEL EST.C
IV. DE UN MENOR
(ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
representante del querellante en autos, que es el recurso de apelación denegado en autos la única oportunidad que tiene la parte de que la cuestión planteada sea evaluada por un órgano judicial superior.
Requerido el informe de ley, este es presentado a fs.
14/15, en el que se informa que en el marco de la causa, por proveído de fecha 10/11/21 se dispuso no hacer lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el defensor público oficial Dr. A.B., en contra de la providencia de fecha 07/05/21, en la que a su vez, se dispuso no hacer lugar a la solicitud de que los autos sean remitidos a la Cámara Federal de Casación...
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