Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Septiembre de 2021, expediente FSA 041000056/2009/5/RH002
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
Recurso Queja en autos LOBO,
Y.G. c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS
Expte.
N°41000056/2009/5/RH2 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy).
Salta, 2 de septiembre de 2021.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que la representante del órgano previsional dedujo recurso de queja en fecha 5 de agosto de 2021 en los términos del art. 282 del CPCCN, en contra del proveído con alta en sistema el 3 de idéntico mes y año por el que el juez de la instancia anterior no hizo lugar al recurso de revocatoria planteado y rechazó la apelación interpuesta en subsidio.
2) Que la quejosa cuestionó lo decidido por el magistrado, señalando la manifiesta arbitrariedad con la que el a quo rechazó la reposición y la apelación interpuesta contra la providencia que estimó innecesario contar con el salario activo del cargo que ejercía la actora para poder liquidar la sentencia.
Precisó que en la causa principal se dictó sentencia ordenando reajuste por movilidad conforme los términos del precedente del Alto Tribunal “B.” por el período 2002 a 2006 y que al momento del ingreso del oficio de cumplimiento su parte generó sendas verificaciones de salarios con resultado negativo por ello solicitó el libramiento de oficio judicial al empleador justificando el pedido en los datos estadísticos y en la ley 24.283
de cumplimento obligatorio para las partes.
Fecha de firma: 02/09/2021
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
35706939#300240872#20210902102152138
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
Puso de relieve que el juzgado actuante entendió que no resulta de aplicación el precedente del Alto Tribunal “Villanuestre”.
3) Que de la compulsa del sistema gestión judicial Lex 100 surge que en las actuaciones principales, el magistrado ordenó a la ANSeS cumplir con la sentencia de grado dictada en autos en el plazo de 120 días en diciembre de 2017, y, ante el incumplimiento, se tuvo por iniciada ejecución de sentencia en lo que respecta a la Sra. L.V. el 30 de junio de 2021.
En ese estado procesal, la demandada solicitó que se intime a acompañar el salario activo del cargo desempeñado por la Sra. V., petición que no fue admitida por el sentenciante con fundamento en lo resuelto por la Sala II de esta Cámara en “Geronazo, S.B. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes” sent. del 15/07/2021.
Frente a ello...
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