Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Marzo de 2021, expediente COM 048329/2010/5/RH001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

48.329/2010

J.A.C.F. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

QUEJA

Buenos Aires, 1° de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja el concursado por la apelación que le fuera denegada en el decreto del 28.12.2020 y que interpusiera contra la resolución de la a quo, que data del 30.11.2020. Allí se resolvió aprobar, en cuanto a lugar por derecho, la liquidación practicada por la anterior sindicatura del monto correspondiente a la tasa de justicia –con un atraso en la resolución de ese planteo de ocho (8) años-, por razones desconocidas para la actual juzgadora, quien, en tal contexto, procedió a suplir la omisión e intimó al concursado para que sufragara en el plazo de cinco días $ 94.887,39

    (importe que incluye los réditos calculados a la tasa activa del BNA -desde la homologación del concurso del 15.03.12- sobre el monto de $ 23.380,03 determinado el 20.4.2012 por la anterior sindicatura sobre tal concepto).-

    El recurso fue denegado por la Sra. juez de grado con fundamento en que el monto comprometido en la incidencia era inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente, que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000, valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1

    de...

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