Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 028290/2013/5/RH003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79 438

EXPEDIENTE NRO.: 28290/2013

AUTOS: Recurso Queja Nº 5 - NEME R.J. c/ TITO GONZALEZ

S.A. (SR. REPRESENTANTE LEGAL) Y OTROS s/DESPIDO

Buenos Aires, 28 de febrero del 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El actor interpuso un recurso de hecho dirigido a cuestionar la resolución del Sr. Juez a quo que desestimó, con fundamento en lo normado por el art. 109 de la LO, la apelación deducida en subsidio obrante a fs. 107/124, pto. 2 del presente incidente (ver fs. 149 y fs. 233/253).

Con carácter liminar, cabe señalar que, en el caso, se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del C.P.C.C.N.

y 129 de la L.O., por lo que corresponde abocarse al tratamiento de la queja.

El sentenciante de grado aprobó, por cuanto ha lugar por derecho, la liquidación de fs. 962; 962 I y 963 del expediente principal (ver fs. 41/43)

–luego, unificada en la presentación cuya copia obra a fs. 129/vta.–, pues consideró que ésta se adecuaba a lo ordenado por esta S. (ver fs. 73).

Previo a todo, se impone precisar que este Tribunal en la SI Nro. 73.635 del 31/05/2017, cuya copia luce agregada a fs. 229/230, luego de considerar que, en la liquidación oportunamente confeccionada y aprobada en autos (ver fs. 160/162 y fs. 195), “…no exis[tía] una explicación documentada que justifi[cara] la inserción de dicho rubro en la remuneración básica;…”, ordenó que se practicara una nueva, conforme a los parámetros que allí se establecieron.

Ahora bien, es importante señalar que esta decisión no fue objeto de planteo recursivo alguno por parte del actor y, por ende, quedó firme y pasada en autoridad de cosa juzgada; circunstancia procesal que impide volver sobre lo ya lo resuelto por este Tribunal respecto a los supuestos “…‘nuevos’ lineamientos…” –como sugestiva e imprudentemente los denomina el quejoso a fs. 236– que debía tener el perito contador para practicar la liquidación.

Desde esta perspectiva de análisis, lucen reprochables Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 06/03/2019

las manifestaciones sobre las que el recurrente insiste a fs. 238vta.; fs. 247/vta. referidas a Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

que este Tribunal...

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