Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Agosto de 2020, expediente FPO 010478/2019/5/RH003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 10478/2019/5/RH3

Registro N°: 1380/20.4

Buenos Aires, 12 de agosto de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FPO

10478/2019/5/RH3 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de J.C.M.M. contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones Posadas,

que resolvió “RECHAZAR la recusación articulada […] en contra de la Sra. Jueza titular del Juzgado Federal en lo Correccional y Criminal de esta Ciudad Dra. M.V.S., quien en consecuencia deberá seguir entendiendo en la causa”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por regla general, la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia. Es que no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un juez no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV: causa N.. 2435 “Barbuto, M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N.. 3061.4 del 19 de diciembre de 2000 y causa N.. 2627 “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3265.4 del 30 de marzo de 2001. Criterio que ha mantenido la integración actual de esta Sala IV en: causa N. 14.972 “BOLATTI,

    J.L.A. s/recurso de queja”, Reg. 867/12 del 24 de mayo de 2012; causa N.. 13.446 “LOZANO, S.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 458/12 del 4 de abril de 2012; causa N.. 13.387 “CATTANEO, J.C. s/recurso de queja”, Reg. N.. 461/12 del 4 de abril de 2012; causa N.. 887/2013 “ALSOGARAY, M.J. s/recurso de queja”, Reg. N.. 1669/2013 del 12

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de septiembre de 2013; causa N.. 1817/2013 “ANDRADA,

    W.O. y otro s/recurso de queja”, Reg. N..

    652/14 del 23 de abril de 2014; causa N.. CFP

    1302/2012/32/CFC3 “CICCONE, N.T. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1177/15.4 del 22/06/2015,; Causa CCC 3559/2015/33/RH18 “LAGOMARSINO, D.Á. s/queja”, , Reg. N.. 1212/17.4., del 13/09/17; CFP

    1302/2012/TO1/18/CFC5 “B., A. s/recurso de casación, Reg. N.. 935/18.4, del 2/8/18 -entre muchas otras-).

    Sin embargo, dicha regla reconoce una excepción. Conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), a esta Cámara...

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