Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 110667/2007/5

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Recurso Queja Nº 5 - F.T.O.N.Y.N.. A Y O. c/ Y. G.B. Y O.

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.- MR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver la presente queja interpuesta en la causa “F.T. o.

    N. Y. N. A y otro c/ Y., G.B. y o. s/ ejecución hipotecaria” en trámite por ante el juzgado Civil N° 52, por la cual M.J.S., en su condición de adquirente en subasta del inmueble de marras, ataca la providencia de fecha 13 de diciembre de 2019 que desestimó la apelación interpuesta en subsidio contra la resolución dictada el 6 de diciembre de 2019, Punto B)

    por no causar agravio.

  2. Como antecedentes relevantes, en vista a la revisión que abre la instancia, cabe destacar que a fs. 1253/1257 del expediente principal (que en este acto se tiene a la vista) el ocupante de la propiedad subastada, W.A., presentó un escrito por el que articula una tercería de dominio, plantea la nulidad de la primera escritura pública y la redargución de falsedad de las actas que se relacionen o deriven de la hipoteca.

    A su vez, a fs. 1261/1261 vta. el aquí recurrente, en su calidad de comprador en subasta del bien objeto de la presente causa, habiéndose cumplido el plazo de 10 días otorgado al ocupante para que lo desaloje (conf. acta de fs. 1266) y ante su incumplimiento, solicitó se haga efectivo el apercibimiento allí decretado y se ordene el lanzamiento.

    El Sr. juez a- quo, con fundamento en el resultado del mandamiento diligenciado e informado a fs. 1263/1266, indicó en el auto de fecha 6 de diciembre de 2019-Punto A- (fs. 1297/1299) que la presentación incoada por A. deberá tramitar conforme las normas previstas para los juicios de conocimiento debiendo ocurrir ante el centro de informática para su incorporación y sorteo.

    En el Punto B) dispuso, en relación al escrito presentado por el adquirente a fs. 1261/1261 vta., que se debe estar a lo actuado en el Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    punto A).

    Contra dicha decisión el quejoso interpuso revocatoria con apelación en subsidio, interpretando que el sentenciante no hizo lugar al desalojo con fundamento en que la cuestión debe tratarse en un juicio de conocimiento, ordenando ocurrir por la vía y forma que corresponda,

    cuando previamente se había intimado...

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