Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 003010/2014/5/RH001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 14 S.. 28

3.010 / 2014/5 pm ARIES CINEMATOGRAFICA ARGENTINA S.A. s/ QUIEBRA S/ RECURSO

DE QUEJA

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Recurre en queja la fallida en virtud de la providencia copiada en fs.

    9, por la que el juez a quo desestimó la apelación interpuesta contra el decreto que rechazó el recurso de reposición articulado contra la sentencia de quiebra copiada en fs. 1/3.-

    El magistrado sustentó tal decisión en lo establecido en el art. el art.

    273, inc. 3º, LCQ.-

  2. ) La norma concursal citada prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante el procedimiento de la quiebra.-

    El art. 273, inc. 3, LCQ, tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa. De ahí que la revisión de grado posee carácter restrictivo y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma efectiva y concreta que lo decidido por el Tribunal inferior importa un daño calificable como grave a los intereses en juego.-

    Verificados tales supuestos, debe permitirse el acceso a la Alzada, ya que si bien la doble instancia no es garantía de orden constitucional aunque integre la de defensa en juicio cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415;

    307:966, y muchos otros), es la forma en que más adecuadamente se la preserva.-

    Fecha de firma: 23/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33630501#235262843#20190523110919724

    Ahora bien, en el caso, la quejosa se alzó contra el pronunciamiento que desestimó el recurso de reposición articulado contra la sentencia de quiebra.-

    Estímase que tal decisión escapa al marco de inapelabilidad del art.

    273, inc. 3°, LCQ, pues exorbita la secuela regular del procedimiento concursal y,

    además, se evidencia susceptible de provocar un gravamen insusceptible de reparación posterior.-

    En consecuencia, se admitirá el remedio intentado.-

  3. ) Por lo expuesto, se

    RESUELVE:

    Hacer lugar a queja articulada y conceder en relación el recurso...

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