Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Diciembre de 2019, expediente COM 010526/2012/5/RH003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 - Sec. 27.

10.526/2012/5

C.M.J. Y OTRO c/ PIRUCHA TERA SISTEM SA Y

OTROS S/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la parte actora en virtud del decreto copiado en fs.

    12, en el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución copiada en 10, donde el J. a quo mantuvo la providencia dictada por la Secretaria del J.gado en la que, frente al pedido de que pasaran los autos a dictar sentencia, señaló

    que debía estarse a lo resuelto por esta S. en la causa ““C.M.J. y Otro c/ Pirucha Tera Sistem SA y Otros s/ Ordinario” (N° 31129/2013), al cual estos estos autos se encuentran acumulados, en cuanto a la necesidad de contar con el proceso sucesorio de la co-demandada A.C. y la correspondiente declaratoria de herederos.-

    El juez de grado desestimó el remedio, por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 38 ter CPCCN.-

  2. ) La quejosa señaló que no se apeló el decreto suscripto por la funcionaria judicial, sino el decreto dictado con fecha 03.10.2019 por el juez de grado que ratificó lo manifestado por aquélla, por lo que debió haberse concedido el recurso interpuesto.-

    Fecha de firma: 03/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34212179#251377212#20191203095648287

  3. ) Ahora bien, del estudio de la causa “C.M.J. y Otro c/ Pirucha Tera Sistem SA y Otros s/ Ordinario” (N° 31129/2013), que se tienen a la vista, resulta que en el pronunciamiento dictado por esta S. en fs. 652/653 se confirmó la resolución de fs. 602, donde el juez de grado declaró que no correspondía por ahora poner los autos para alegar, toda vez que los presuntos herederos de la co-

    demandada fallecida A.C. que se presentaron en autos no habían acreditado el reconocimiento judicial de tal condición en tanto no acompañaron la declaración correspondiente.-

    En esa ocasión, este Tribunal señaló que sin perjuicio de la intervención en autos de J.A.M., M.M., P.M., N.G.I., M.I. y L.M. como herederos de la causante, asistía razón al juez a quo sobre la necesidad de contar con el correspondiente proceso sucesorio, carga que,

    en principio, se encuentra en cabeza de los herederos, pero que ante la inacción de éstos puede ser incluso, incoada por los acreedores del causante (arts. 694 C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR