Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Julio de 2019, expediente FRE 004906/2016/5/RH005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 4906/2016 Recurso Queja Nº 5 - RENATEA s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 04 de julio de 2019.- MP Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS R.S.R. C/ R.E.N.A.T.E.A. Y OTROS S/

MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 4906/2016/5/RH5, para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por el organismo demandado; Y CONSIDERANDO:

I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de queja por apelación denegada deducido por la parte demandada contra la decisión de primera instancia obrante a fs.

7, dispuso rechazarlo y en consecuencia, confirmar lo allí

resuelto.

Contra dicha decisión el organismo demandado, -Estado Nacional – Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo- interpone recurso extraordinario federal a fs. 17/29 conforme lo normado en el art. 14 de la ley 48.

Invoca a los fines de fundamentar el recurso intentado la existencia de cuestión federal suficiente para posibilitar la apertura de la instancia extraordinaria, en tanto –sostiene- el fallo constituye una de las típicas hipótesis de arbitrariedad con afectación de principios constitucionales, en franca Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33244920#238902474#20190704095102743 violación de lo establecido en los arts. 17,18,19, 28, 31 y 33 de la CN.

Indica que dicho vicio se configura al omitir considerar suficientemente el agravio principal que fuera expuesto en el recurso denegado referido a la imposibilidad real de dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada.

Señala que la decisión es inconstitucional por violentar leyes del Congreso de la Nación, actuando fuera del ámbito de potestades conferidas.

Denuncia asimismo grave defecto de fundamentación.

Aduce que el incumplimiento de la manda judicial responde a un caso concreto de imposibilidad material y jurídica en virtud de que el Estado no resulta ser el sujeto pasivo de la cautelar decretada en autos y por ende de las astreintes aplicadas.

Sostiene que el decisorio en crisis omite considerar que la planilla de astreintes se encuentra en vía recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que si bien la resolución del a quo originaria, atacada en queja, hace referencia a que la intimación deriva de una aprobación de planilla -que apelada fue confirmada- no señala que la misma no se encuentra firme y en trámite por ante la C.S.J.N., es decir no es una cuestión zanjada como atribuye el sentenciante.

A fs. 30 se llamó al Acuerdo para resolver el recurso impetrado.

II- Para habilitar la instancia de excepción del art.

14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer ciertos requisitos. Entre ellos algunos son comunes a todos los Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33244920#238902474#20190704095102743 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA demás recursos del proceso judicial, mientras que los propios atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones...

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