Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Septiembre de 2018, expediente CIV 001655/2017/5/RH004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 1655/2017 Recurso Queja Nº 5 - INSTITUTO ARGENTINO DE LA ENERGIA GRAL. MOSCONI - ASOCIACION CIVIL (I.A.E.) c/ BLANCO, M.A. Y OTRO s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.- FP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de grado denegó el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda en virtud de lo dispuesto por los arts.

    623 bis y 623 ter del CPCC.

    Ahora bien, en la decisión que luce en copia a fs. 21/25 se hizo lugar a la acción pretendida autorizando a la actora a realizar las reparaciones detalladas por el experto en el informe técnico oportunamente presentado, ordenando a la parte contraria abstenerse de efectuar cualquier acción que impida los trabajos en cuestión.

    También se impusieron las costas a la demandada.

    S. tales precisiones, y de acuerdo a lo oportunamente dispuesto por esta S. en las distintas intervenciones que tuvo en los recursos de queja opuestos (v.g. n°1655/2017/2), como así también en el expediente principal (cfr. copia de fs. 18), la decisión definitiva dictada, en tanto el presente proceso resulta asimilable al régimen cautelar, admite la apelación.

    Pues la acción por daño temido constituye un remedio eminentemente cautelar y por tanto la sentencia definitiva dictada en la causa que puede causar gravamen irreparable admite en consecuencia su apelación (cfr. C.J.C. y Claudio M.

    Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”, T.V., pág. 83, Ed. La Ley).

    Por tales motivos, corresponde hacer lugar a la queja articulada. ASÍ SE DECIDE.

    Fecha de firma...

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