Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 004449/2014/5/RH001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4449/2014/5/RH1 “Incidente de recurso de queja de OMINT S.A. en autos Consumidores Libres Coop Ltda de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ OMINT S.A. s/ Sumarísimo de Salud”.

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

VISTO: el recurso de queja interpuesto por la demandada a fojas 19/23 contra la resolución que denegó la apelación deducida por aquella; Y CONSIDERANDO:

  1. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el a quo (preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado) revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causa 4241/2003 fallada el 18 de julio de 2003).

  2. El señor J. de primera instancia desestimó la petición de que se declare abstracta la cuestión de autos.

    Este pronunciamiento de fojas 16 motivó el recurso de apelación de fojas 17, más fue denegado con fundamento en el artículo 498 del Código Procesal.

    Contra esta última decisión de fojas 18 recurre en queja la accionada afirmando, en síntesis, que la denegatoria de la apelación les causa un gravamen irreparable (ver fojas 22).

  3. Ante todo, cabe advertir que a fojas 103 vuelta del principal consta expresamente el trámite que se le imprimió a esta acción, por lo que su proceso estuvo y está sujeto a lo dispuesto para el sumarísimo.

    Aclarado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 498, inciso 6, del Código Procesal dispone que “Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29885635#192014096#20171110083831222 fundar la apelación y...

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