Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente FSM 045217/2014/5

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1158/16.1 Buenos Aires, 27 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº

45217/2014/5/RH1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 37/44 vta. por la defensa oficial de G.R.G., contra la resolución de esta Sala (Reg. 741/16.1), en cuanto no hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa del nombrado, por mayoría sin costas (fs. 27/28 vta.).

Que el recurso de hecho al que se alude se interpuso contra la resolución de la Cámara Federal de San Martín, Sala II, Secretaría Penal Nº 4, que previo rechazar por inadmisible el recurso de casación, resolvió confirmar la resolución apelada en cuanto dispuso rechazar el pedido de suspensión de proceso a prueba (cfr. fs. 1/2, fs. 3/4 vta., 6/10 vta., 13/14 vta.).

El recurso extraordinario a estudio se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694; 147:371).

No cabe hacer excepción a este principio Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28258859#156487928#20160627145014315 invocando la doctrina de la arbitrariedad pues la sentencia recurrida en autos constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 261:209; 274:135; 284:119; 297:100).

Por lo tanto y oído el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca (fs...

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