Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 5 de Febrero de 2015, expediente CCC 035161/2012/TO01/5/RH001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 35161 Recurso Queja Nº 5 - s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA Asignación Tribunal Oral TO01 - ORTIZ MARTIN FABIAN CAUSA NRO 3865 VOCALIA DE LA DRA DIETA Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO:

V.N.H.B.A., 30 de diciembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25 de esta ciudad, por sentencia dictada el 20 de febrero de 2014 condenó a E.C.M. a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas del proceso por encontrarla coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería, declarándola reincidente, y le impuso la pena única de siete años de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, comprensiva de la ya mencionada condena de tres años de prisión y de la dictada en la causa Nº 3562 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14 (en la que se la condenó por resultar partícipe secundario del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, con declaración de reincidencia, y la pena única de cinco años y once meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas que comprende la mencionada y la pena única de cinco años de prisión con más accesorias legales que le fuera impuesta en la causa Nº 4099 y sus acumuladas 4795/4962 el 27 de marzo de 2008 por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de esta ciudad. A su vez junto con la pena impuesta a la condenada M.S.C., se mantuvo la declaración de reincidencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 (vide fs. 12/37).

    Contra esta decisión el defensor público oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Dr. Daniel E.

    Parodi, en representación de las condenadas, interpuso recurso de casación a fojas 39/46 el que, denegado, dio lugar a la presentación directa en estudio (conf. fs. 2/10).

  2. ) Que el recurrente adujo que la sentencia apelada carece de una adecuada fundamentación en lo atinente al monto de la pena impuesta, sustento que el tribunal oral no se encontraba eximido de brindar por el acuerdo efectuado en relación al juicio abreviado.

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Sostuvo que el a quo ha incurrido en doble valoración al ponderar los antecedentes condenatorios como circunstancia agravante.

    Señaló que a la hora de evaluar las condiciones personales de su asistida sólo se tuvo en cuenta la falta de trabajo y su adicción a los estupefacientes omitiéndose toda consideración acerca de la situación familiar de M. cuando fue precisamente ésta la que dio lugar a su arresto domiciliario y pone en evidencia la inconveniencia de que se disponga su encierro en una unidad carcelaria, a lo que se suma el breve lapso en que permanecerá encerrada en atención a la posibilidad de acceder a la libertad asistida, situación que se pondría en riesgo el fin resocializador de la sanción.

    A tales consideraciones agregó el planteo de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia por cuanto a su ver lesiona la garantía de non bis in idem y los principios de culpabilidad, igualdad y dignidad.

    Hizo reserva del caso federal 3º Que en relación al planteo del recurrente quien solicita se declare la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia -art. 50 del C.P.- tengo dicho que es importante señalar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y...

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