Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2023, expediente CPE 000529/2016/471/RH082

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CPE 529/2016/471/RH82

PENSO, M.I. y otros s/recurso de queja

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1706/23

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo CPE 529/2016/471/RH82 del registro de esta Sala I, caratulado: “PENSO, M.I. y otros s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por los magistrados J.C.B. -en disidencia-, Eduardo G.

    Farah y M.L., el 8 de septiembre de 2022, en lo que aquí interesa, por mayoría, confirmó con costas la resolución dictada el 8 de abril de 2021 por el juez M.I.A., a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, mediante la cual resolvió: “(I).

    TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a O.M.M., M.I.P. y VALBABED SRL,

    respecto de los hechos de contrabando vinculados con los contenedores TGHU 6578159, CBHU 9075851, DRYU 9563100 y Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    UTEU 5349759 y con las destinaciones 16092IC04044013Z y 16001IC04073527S, imputados a los nombrados en el legajo nro. 210, calificados provisoriamente en los artículos 864

    inciso b, 865 incisos a, b, c y f del Código Aduanero y 871 del Código Aduanero, (artículos 10 y 14 de la ley 27.541) y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCI[Ó]N DE

    LA ACCIÓN PENAL en orden a los mismos hechos, desde la adhesión al plan de pago Nº 459429 de fecha 18/08/2020 y al plan de pagos O469718 de fecha 11/12/2020 de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541 y su modificatoria (ley 27.562) mientras no se produzca rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través de los planes en cuestión (R.G. 4667/2020 y 4784/2020 de la AFIP).

  2. HACER SABER A LA AFIP que deberá informar a este Juzgado una vez que se efectúe el pago total de la deuda regularizada o en su defecto si se produjo el rechazo o caducidad del acogimiento al plan de facilidades de pago Nº459429 y N° O469718 .

  3. TENER POR

    SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a con relación a O.M.M., M.I.P. y VALBABED SRL y respecto de los hechos de contrabando vinculados con los contenedores BSIU 9499639, DRYU

    9435429, EMCU 9712955, TEMU 6092099 y CAXU 9066511

    imputados a los nombrados en el legajo nro. 210,

    calificados provisoriamente en los artículos 864 inciso b,

    865 incisos a, b, c y f del Código Aduanero y 871 del Código Aduanero, (artículos 10 y 14 de la ley 27.541) y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCI[Ó]N DE LA ACCIÓN

    PENAL en orden a los mismos, desde la adhesión al plan de Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023 2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    CPE 529/2016/471/RH82

    PENSO, M.I. y otros s/recurso de queja

    .

    Cámara Federal de Casación Penal pagos Nº 129333 de fecha 24/06/2020 y al plan de pagos O308527 de fecha 27/11/2020, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541 y su modificatoria (ley 27.562) mientras no se produzca rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través de los planes en cuestión (R.G. 4667/2020 y 4784/2020 de la AFIP). IV.

    TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a O.M.M., M.I.P. y VALBABED SRL y respecto del hecho de contrabando vinculado con la destinación 16091IC04020133M, imputado a los nombrados en el legajo nro. 210, calificado provisoriamente en los artículos 864 inciso b, 865 incisos a, b, c y f del Código Aduanero y 871 del Código Aduanero, (artículos 10 y 14 de la ley 27.541) y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE

    PRESCRIPCI[Ó]N DE LA ACCIÓN PENAL en orden al mismo hecho,

    desde la adhesión al plan de pagos Nº 136608 de fecha 26/06/2020 y al plan de pagos O475563 de fecha 13/12/2020

    de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541 y su modificatoria (ley 27.562) mientras no se produzca rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través de los planes en cuestión (R.G. 4667/2020 y 4784/2020 de la AFIP).

  4. SIN COSTAS […]”. (Lo destacado y las mayúsculas constan en el original).

  5. Que, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el fiscal general G.P.B., cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  6. Que, de manera liminar, en lo que atañe a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal (art. 54 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-), resulta aplicable el criterio sentado por esta Sala I en el legajo CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI, José

    Luis Enrique s/recurso de queja”, Reg. 1425/21, rto. el 24/8/21.

  7. Sentado cuanto precede, es menester señalar que el recurso de queja en examen fue deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte impugnadora no introdujo argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de previa intervención y,

    por lo demás, la...

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