Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2023, expediente CPE 000529/2016/462/RH072

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CPE 529/2016/462/RH72 “SALEM,

M. s/recurso de queja”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1278/23

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo CPE 529/2016/462/RH72 del registro de esta Sala I, caratulado: “SALEM, M. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por los magistrados E.G.F. y M.L., en fecha 3

    de agosto de 2022, en lo que aquí interesa, confirmó con costas la resolución dictada el 16 de abril de 2021 por el juez M.I.A., a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, mediante la cual decidió:

    (T)ENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a M.S., respecto del hecho de contrabando descripto en el considerando II (artículos 10 y 14 de la ley 27.541) y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCI[Ó]N

    DE LA ACCIÓN PENAL en orden al mismo, desde la adhesión al plan de pago Nº 136608 de fecha 26/06/2020 y al plan de Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1

    PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    37044475#389730201#20231030160726537

    pago N° O475563 de fecha 13/12/2020 de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541 y su modificatoria (ley 27.562) mientras no se produzca rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través de los planes en cuestión […]

    . (Lo destacado y las mayúsculas corresponden al original).

    II.- Que, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el fiscal general G.P.B., cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

    III.- Que, de manera liminar, en lo que atañe a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal (art. 54 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-), resulta aplicable el criterio sentado por esta Sala I en el legajo CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI, José

    Luis Enrique s/recurso de queja

    , Reg. 1425/21, rto. el 24/8/21.

    IV.- Sentado cuanto precede, es menester señalar que el recurso de queja en examen fue deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte impugnadora no introdujo argumentos o una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada por la cámara de previa intervención y,

    por lo demás, la resolución en crisis se encuentra debidamente fundada, circunstancia que impide que sea descalificada como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    293:294; 299:226; 300:92; 303:449 y 303:888, entre otros).

    En ese orden, cabe concluir que la parte recurrente sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin demostrar que haya existido un apartamiento de la solución Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 2

    PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    37044475#389730201#20231030160726537

    CFCP – Sala I

    CPE 529/2016/462/RH72 “SALEM,

    M. s/recurso de queja

    .

    Cámara Federal de Casación Penal normativa prevista para el caso o que se avizoren deficiencias de razonamiento, lo que impide la procedencia de la impugnación deducida.

    A su vez, no puede dejar de mencionarse que recayeron pronunciamientos concordantes del juez de la etapa de investigación y de la cámara respectiva y que no se observa cuestión alguna que justifique la intervención de esta Cámara en los términos del precedente “Di Nunzio”

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:

    328:1108).

  2. Por estos motivos, proponemos rechazar la queja interpuesta por el fiscal general...

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