Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Abril de 2022, expediente FCT 011757/2018/46/RH001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 11757/2018/46/RH1

Noguera, F.A. s/

recurso de queja

Registro nro.: 270/22

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores , C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L. reunidos conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.

́

de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa Nro. FCT 11757/2018/46/RH1 del registro de esta Sala, caratulada: “N., F.A. s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió “RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia CONFIRMAR la resolución de fecha 11 de diciembre de 2020 que no hizo lugar a la excepción por falta de acción respecto al imputado F.A.N..

Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa del encausado, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio 2°) Que habrá de confirmarse la denegatoria del recurso de casación. Ello, pues aquella impugnación carece de la debida fundamentación requerida conforme el art. 463 del Fecha de firma: 07/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

CPPP, atento a que los impugnantes no han logrado rebatir todos y cada uno de los argumentos sostenidos por el tribunal de mérito en la resolución recurrida, trasuntando sus agravios una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo.

Por otra parte, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial.

Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

Que habré de manifestar brevemente mi disidencia,

pues pudiendo constituir los agravios invocados por la parte...

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