Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Marzo de 2018, expediente CFP 014619/2007/44/RH006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14619/2007/44/RH6 REGISTRO N° 236/18.4 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14619/2007/44/RH6 del Registro de este Tribunal, acerca de la presentación efectuada por la defensa técnica de L.V.T. y R.A.S. a fs. 39/40.

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa solicitó la recusación de los magistrados integrantes de esta Sala IV, basándose en lo normado en el artículo 55, inciso 1º del C.P.

    En el presente caso, el recurrente se limita a solicitar escuetamente nuestro apartamiento sin siquiera fundar cuál de las circunstancias que menciona el inc. 1º del artículo 55, a su entender, se darían en el presente caso.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta la doctrina sentada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 205:635; 280:347; 303:1943; 310:338, entre otros; corresponde el rechazo in limine de la recusación planteada, por resultar manifiestamente improcedente.

  2. Ahora bien, el recurrente en el mismo escrito solicitó también la nulidad de la resolución dictada por esta Sala IV con fecha 15 de marzo de 2018 (Reg. N.. 116/18.4) (fs. 37/38 vta.), por la cual no se hizo lugar a la queja, por recurso de casación denegado, presentada por esa parte contra la decisión que confirmó el procesamiento de sus asistidos sin prisión preventiva por el delito previsto en el art.

    278, inc. 1º, apartado “a” del C.P. Requirió la nulidad de la mencionada decisión alegando que omitió

    dar tratamiento al pedido de cambio de calificación solicitado por esa parte.

    Que en la medida en que el planteo de nulidad deducido por la defensa resulta manifiestamente improcedente, corresponde rechazarlo in limine.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #31185996#202217242#20180327130739745 Cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que quien impetra la declaración de nulidad debe demostrar su interés en obtener tal declaración, esto es, el perjuicio que el acto presuntamente inválido le deparó (Fallos: 324:151), aún para el caso en que se invoquen nulidades de carácter absoluto. En el sub judice, el requisito de mención no se encuentra satisfecho, toda vez que la parte impugnante no ha logrado demostrar de qué modo la resolución atacada ha redundando en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR