Sentencia de SALA 1, 25 de Noviembre de 2014, expediente CFP 005249/2010/40/RH001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5249/2010/40/RH1 CCCF Sala I CFP 5249/10/40/RH 1 “Recurso de queja por apelación denegada”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. B. y S. interpusieron recurso de queja por apelación denegada a fs. 2/3 del presente incidente, contra la decisión de fecha 22 de octubre del corriente año, por la cual el señor juez de grado no hizo lugar al recurso planteado por dicha parte contra el rechazo de su pedido de sustitución de la caución real fijada al imputado L. y en cuanto no acepta la fianza para responder a la caución real fijada a C. A. G.

  2. La defensa de L. solicitó al magistrado de grado, por un lado, el reemplazo de la caución de su defendido y por el otro, cubrir la fianza interpuesta al coimputado C.A.G., ofreciendo para ello un departamento cuyos propietarios sería L. y su esposa.

    III El Juez a quo no hizo lugar a la sustitución de la caución debido a que ese inmueble podría haber sido adquirido con dinero de la actividad ilícita investigada, a lo que suma lo que surge del informe realizado por la A.B., quien deslizó que en dicha propiedad se estarían realizando actividades ilícitas, lo que motivó la formulación de la denuncia respectiva.

  3. El juez a quo basó la denegatoria del recurso, respecto al reemplazo de caución de L., al considerar que esa Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA posibilidad es una facultad discrecional de su magistratura y, con relación a la satisfacción de la caución real de CAG, debido a que quien lo interpone carecía de legitimación para actuar en representación de éste último.

  4. Respecto al rechazo del primer punto apelado, esta Alzada disiente con lo manifestado por el magistrado de grado, en tanto la solicitud de sustitución de una caución por otra es susceptible de ser recurrida en la medida en que genere un perjuicio para la parte, el que se tiene por acreditado en el caso frente al interés que ha movilizado al imputado a acudir a esta sede.

    Sin embargo, en cuanto a la denegatoria de apelación del segundo punto dispositivo, asiste razón al juez en cuanto a que el quejoso carece de un interés directo para cuestionar una decisión que incide de modo exclusivo sobre la situación de otro imputado. De tal forma la...

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