Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 038587/2022/4/RH002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 38587/2022/4/RH2

P.. G.A. s/ recurso de queja

Registro nro.: 1392/23

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.E.L. y A.W.S., para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa Nro. FMZ

38587/2022/4/RH2 del registro de esta Sala, caratulada:

P., G.A. y otro s/ recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “B” Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el pronunciamiento del juez instructor que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad impetrado por la defensa de G.A.P. y de S.S.S..

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa de los encausados, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,

    pues en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial,

    exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta.

    el 12/04/2012, reg. nro. 19817; 14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), lo que no se cumple en el caso.

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    De igual modo, en orden a los agravios esgrimidos por el recurrente relativos al planteo de nulidad articulado,

    atento que el mismo puede ser reeditado, por ahora resulta inadmisible la vía intentada.

    Asimismo la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos:

    328:1108).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE la queja por...

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