Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 047788/2014/4/RH004

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 47788/2014/4/RH4

(Juzg. N° 33)

AUTOS: “G.R.E. c/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el DR. ALEJANDRO

MARTIN LA TORRE, por su propio derecho;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de hecho está dirigido a cuestionar la resolución de grado de grado que desestimó - con fundamento en el art. 109 de la L.O.- la apelación deducida contra el auto de grado que decidió concederle la razón a la demandada y aplicar sobre los honorarios regulados al suscripto (cancelados fuera de excesivo plazo) tasa pasiva promedio del Banco Central fundando.

Que, de las constancias de la causa y específicamente del expediente principal observado a través del sistema lex100,

surge que la resolución que desestimó −con sustento en lo normado por el artículo 109 de la ley 18.345− la apelación fue dictada el 20 de septiembre de 2023 y notificada electrónicamente en esa misma fecha. En este contexto, el plazo de tres días para interponer el recurso de hecho vencía el lunes 26 de septiembre de 2023, en sus dos primeras horas (conf. arts. 124 del C.P.C.C.N. y 129 de la ley 18.345).

Que, por ello y de conformidad con lo normado por el artículo 53 de la L.O., en cuanto dispone que los plazos procesales serán improrrogables y perentorios, y su vencimiento producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar,

sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna, la presentación en análisis efectuada el día 26 de septiembre de 2023 a las 11:12:25 horas deviene extemporánea, por tanto, se Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

desestimará (conf. art. 129 de la L.O. y Acordada Nº25/2023 de la CSJN).

Que, por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto, sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.C.P.

JUEZA DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

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