Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2023, expediente CCF 005596/2016/4/RH004

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5596/2016

Recurso Queja Nº 4 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE

USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ REGISTRO SECCIONAL DE

LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL

038 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora –ADUC- a fs. 7/12;

contra la resolución agregada en copia a fs. 1 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociación de Consumidores ADUC interpuso recurso de queja contra la resolución del 27 de junio de 2023, que rechazó la apelación interpuesta por esa parte contra la resolución de fecha 15 de junio de este mismo año, que había desestimado la pretensión de la interesada tendiente a que se corriera traslado del precedente invocado en el escrito agregado en copia a fs. 4/5; para así decidir, sostuvo que “la providencia atacada no causa gravamen y visto que el auto de fecha 17/2/2023 se encuentra firme”.

    La recurrente alega que la resolución cuestionada “causa un gravamen irreparable a esta Asociación -por cuanto no se aclara por qué

    motivo se continúa con una ejecución contraria a las resoluciones recientes de la CSJN-, y se deniega -tácitamente- notificar expresamente el antecedente citado a los letrados ejecutantes, así como requerir la garantía correspondiente para el momento en que la CSJN resuelva la queja presentada por esta parte,

    referente a la improcedencia de imposición de costas a ADUC.”

  2. Que, en primer lugar, es del caso recordar que el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá

    recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente”

  3. Que, de las constancias de la causa principal resulta que el 17 de febrero de 2023 el juez rechazó la pretensión de la actora tendiente a suspender el trámite relativo al pago de los honorarios regulados en autos, en virtud del recurso de queja actualmente en trámite ante el Máximo Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Tribunal; para así decidir, el juez sostuvo que “el art. 285 ‘in fine’ del CPCC, no establece excepciones a la ejecución de los actos procesales recurridos en queja” (fs. 356).

    Luego, el 13 de junio de 2023, la actora denunció el dictado de un precedente que entiende aplicable al caso y, según entiende, “no corresponde continuar con ejecución alguna por costas contra ADUC”; en consecuencia, solicitó se corriera traslado de ellos a los letrados ejecutantes,

    toda vez que ADUC -asociación sin fines de lucro- requiere una garantía a fin de recuperar con intereses los montos que se pretenden cobrar contrariamente a la ley aplicable, con intereses más los daños que...

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