Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2023, expediente COM 083342/2003/4/RH001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 83.342/2003/4

BELGRANO DAY SCHOOL SA s/ MEDIDA PRECAUTORIA s/ RECURSO DE

QUEJA

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja L.H. -quien invocó la condición de cesionario de M.B.G.- en virtud de la providencia dictada en fd.

    4494 de los autos principales que desestimó la apelación interpuesta contra el decreto de fd. 4489, donde, frente a su pedido de ser designado en reemplazo de la fallecida M.V. de G., como integrante del triunvirato destinado a llevar adelante la administración diaria del establecimiento educativo B.D.S., se le indicó que la decisión oportunamente adoptada -y firme- en cuanto a que M.B.G. carecía de legitimación para participar en este proceso cautelar, se proyectaba sobre su persona, atento su condición de cesionario de los derechos hereditarios pertenecientes al mencionado G. derivados del proceso “G.E.B. s/ sucesión ab-intestato”.

    El juez a quo señaló que la decisión cuestionada remitía a los fundamentos expuestos en los decisorios de fd. 4395 y fd. 4406, que se encuentran firmes, conforme lo resuelto con fecha 24.04.2019 del expediente N° 83342/2003/3.

  2. ) En peticionario alegó, en lo sustancial, que las resoluciones aludidas por el magistrado de grado eran anteriores a la orden de inscripción de la declaratoria de herederos en el Libro de Accionistas N° 1, dispuesta por el Juzgado Civil N° 39 en los autos “G.E.B. s/ sucesión ab-intestato”.

  3. ) Pues bien, en primer lugar, debe apuntarse que el recurso de queja,

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37364560#368284797#20230510113233489

    también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).

    Asimismo, dicho remedio sólo es admisible cuando sea autosuficiente y se baste a sí mismo, es decir, cuando sea factible de ser resuelto con los recaudos acompañados por el recurrente, sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (esta CNcom., esta Sala A, 13.02.2002, “F.H. c/ B.M.E. s/ ejecutivo s/ queja”; G., O.A., "Código Procesal...", T.I., pág.

    97), de manera que el incumplimiento de los recaudos formales establecidos por el art. 283 CPCC hace devenir la inadmisibilidad del mentado remedio (Hitters, J.C., "Técnica de los recursos ordinarios", p. 608).-

    En esta línea, remárcase que el art. 283 CPCC en su primer inciso establece que son requisitos de admisibilidad de la queja acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente: a) del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiere tenido lugar; b)

    de la resolución recurrida; c) del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria; d) de la providencia que denegó la apelación.

    Examinado el material obrante en este cuadernillo se advierte que el recurrente omitió allegar las indispensables copias de las piezas referidas en la norma citada. En efecto, ha omitido agregar la providencia apelada, como así también el escrito que dio lugar a su dictado, por lo que no puede extraerse en forma clara y concreta cuáles son las razones por las cuales debería concederse la apelación.

    Sin embargo, en tanto los autos principales se encuentran en esta Sala para atender el recurso de apelación interpuesto por R.F.L. contra la resolución dictada en fd. 4475, donde se designó provisoriamente a S.S.G. en reemplazo de la fallecida M.V. de G., como Fecha...

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