Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Mayo de 2023, expediente CFP 012000144/1980/4/RH002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa CFP 12000144/1980/4/RH2

Defranco Fantín, R.L. s/

recurso de queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 406/23

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de queja interpuesto por la asistencia técnica de R.L.D.F.,

doctor C.G.B. en esta causa CFP

12000144/1980/4/RH2, caratulada: “D.F., R.L. s/ recurso de queja”, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y la señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S., como Vocales.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L. dijeron:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió, en lo pertinente, rechazar el recurso de queja interpuesto por el letrado doctor C.G.B. contra la resolución de la jueza de grado que denegó el recurso de apelación, deducido en subsidio del de reposición, por cuanto dispuso no hacer lugar a la pretensión de la parte en tanto la presentación efectuada “no versa sobre cuestiones que ameriten su desarchivo”.

  2. ) Que, contra esa decisión, la asistencia técnica de L.D.F. interpuso recurso de casación, el que denegado, el 9 de marzo ppdo., motivó la vía de hecho aquí a estudio.

  3. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,

pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que realizó el tribunal y cuyos fundamentos no logra rebatir.

Sobre el particular, interesa además recordar que la doctrina de arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución propuesta por la ley o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 293:344; 274:462; 308:914; 313:62; 315:575), lo que no se advierte en el sub lite.

De otra parte, de los términos en que ha sido interpuesto el remedio intentado, no se advierte tampoco la existencia de una cuestión federal adecuadamente fundada que permita habilitar la competencia de este Cuerpo como tribunal intermedio,...

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