Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 051603/2022/4/RH004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

51603/2022

Recurso Queja Nº 4 - MENACE, A.F. Y OTROS c/

CONDORI DE LA CRUZ, A. Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La parte ejecutada promueve recurso de queja.

Dirige esa vía de impugnación contra la providencia del día 3/03/2023.

Allí se denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 284, mediante la cual se desestimó el pedido de suspender la constatación ordenada en autos, por no causar gravamen irreparable (art. 64, ley 24.441).

Sostiene la quejosa que la constatación ordenada, conlleva la intimación para que proceda a desocupar el bien inmule objeto de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento, encontrándose pendientes de resolver cuestiones vinculadas a ese tema.

Los elementos que se acompañan con la queja, permiten adelantar que el recurso de apelación fue correctamente denegado.

Al respecto diremos que es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia generada a partir de una providencia que ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre.

De contrario no se configura un elemento genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que, de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Falcón-Colerio, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.V., pag. 40, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012).

Ello es justamente lo que ocurre en autos, porque lo que manifiesta quien promueve la queja como agravio, en orden a disponer el lanzamiento como consecuencia de la constatación, carece de sustento.

Conforme surge de la resolución que deniega la apelación, el a quo, sostiene que no se procederá al lanzamiento hasta tanto no se resuelvan las cuestiones pendientes que allí se enumeran (ver punto III de la resolución objetada).

En consecuencia, corresponde declarar que la apelación fue correctamente denegada y por ello se desestima la queja promovida. Regístrese y publíquese. Notifíquese a la parte mediante cédula por Secretaría.

Oportunamente, devuélvase.

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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