Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 063985/2019/4/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63985/2019

Recurso Queja Nº 4 - A., S. A. Y OTROS c/ L., S. A. Y OTROS

s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 05 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

    siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la resolución apelada.

    Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio,

    doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo.

    En el caso el señor S. A. L. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 8 de marzo de 2023 por la que la jueza de primera instancia lo intimó

    para que en el plazo de cinco días acredite el pago de la cuota alimentaria que se le reclama conforme liquidación aprobada en ese mismo acto bajo apercibimiento ejecución.

    El recurso fue rechazado el 15 de marzo de 2023.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf. “Recurso de hecho deducido por A. M. M. en la causa G. C., S.

    c/ M. M., A. s/ restitución internacional de niños” del 29/5/2018,

    sentencia publicada en Fallos: 341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642), aun cuando ellas resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    En tales condiciones, lo concreto es que conforme se desprende de la causa principal, el 31 de marzo pasado la jueza de grado decidió fijar 79 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $52.133 cada una y una última cuota de $52.156 con más los intereses compensatorios allí admitidos, para cancelar los alimentos atrasados, razón por la cual el debate concerniente a la intimación dispuesta el 8 de marzo de 2023 ha devenido abstracto.

    En efecto y siendo que los agravios se dirigen a cuestionar que la intimación dispuesta se decidió sin considerar que,

    al tratarse de alimentos devengados...

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