Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 083342/2003/4/RH001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 83.342 / 2003/4

BELGRANO DAY SCHOOL S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA s/ RECURSO DE

QUEJA

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Previo a todo, corresponde que esta Sala se pronuncie acerca de la recusación sin causa deducida por el Dr. L.H., por derecho propio y en carácter de cesionario de M.B.G., respecto de la Vocal de esta Sala Dra. M.E.U..

  2. ) El art. 14, párrafo 4°, CPCCN establece que los Jueces de las Cámaras de Apelaciones pueden ser recusados “al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte”.

    Ahora bien, de la revisión de las actuaciones principales que se tienen a la vista, como así también de las constancias digitales del incidente nro. 83342/2003/3,

    se desprende que esta Sala ya ha tenido intervención en dichos autos al dictar la resolución de fecha 24.04.2019, donde se resolvió la apelación deducida por el Sr.

    M.B.G., heredero de E.B.G., invocando la calidad de accionista de B.D.S.S., quien actuó con la representación letrada del Dr.

    L.H. -aquí recusante-. En aquella oportunidad, el pronunciamiento fue suscripto por los Dres. M.E.U. y A.A.K.F. por encontrarse vacante la vocalía n° 1, integrante de esta Sala.

    Asimismo y en lo que aquí interesa, el Dr. L.H. se presentó en las actuaciones principales el 30.11.2022 invocando el carácter de cesionario de M.B.G.. El Juzgado le denegó legitimación para intervenir en el proceso, dado que ya se había pronunciado en igual sentido respecto de M.B.G.,

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37364560#360798335#20230314091620161

    decisión que se encontraba firme. El magistrado apuntó que dicho temperamento se proyectaba sobre el Dr. L.H., dado que este revestía la calidad de cesionario de los derechos hereditarios de aquél. La denegatoria de la apelación interpuesta por el mencionado letrado con fecha 12.12.2022, fue lo que motivó la presente queja.

    Despréndese de lo expuesto que L.H., en su carácter de cesionario, ocurre al proceso en el mismo rol que M.B.G., a quien sucede en estas actuaciones.

    Ello así, es evidente que el recusante ya conocía la radicación de Alzada de las actuaciones principales, así como la conformación de este Tribunal y que, en definitiva, en tanto cesionario de M.B.G., no puede encontrarse en mejor posición que en la que se...

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