Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 064780/2020/4

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

64780/2020

Recurso Queja Nº 4 - c/ B, G M s/CUIDADO PERSONAL DE LOS

HIJOS

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.- MIS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver la reposición in extremis interpuesta por el demandado contra lo resuelto por esta Sala el 20/09/22. Considera el quejoso que se ha incurrido en un error en el punto 2 de la parte dispositiva, en cuanto declaró bien denegado el recurso de apelación que se dedujo contra la desestimación de la prueba testimonial. Sostiene el quejoso que, en rigor de verdad, no existió una desestimación de dicha prueba, sino un rechazo de un planteo de nulidad deducido con motivo de la contradicción en que incurrió la jueza de grado al declarar superflua una prueba que antes había admitido.-

  2. La denominada revocatoria in extremis constituye un mecanismo impugnativo diseñado para remover injusticias notorias originadas en errores de hecho cometidos por órganos jurisdiccionales que no encuentran solución idónea en el abanico tradicional de remedios y recursos (cfr. Arazi- Rojas, Código Procesal Civil y Comercial..., Rubinzal Culzoni, 1991, t. 1, p. 769). Este instituto de creación jurisprudencial resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del ingrediente “error de hecho” que puede provocar equivocaciones,

    a veces in iudicando y otras in procedendo.

    La llamada reposición in extremis está autorizada para generar un cambio sustancial en el sentido de la resolución impugnada (cfr. Jorge W.

    Peyrano, Noticias sobre la reposición “in extremis”, publicado en E.D., t. 165, pgs.

    951/953). Se admite, por lo tanto, en aquellas hipótesis donde lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (cfr. D.S., O. L., Manual de Derecho Procesal Civil, La Ley, 2008, pág. 447), por lo que debe verificarse la concurrencia de circunstancias especiales que permitan soslayar el criterio expuesto para corregir un evidente error de hecho que pudiera Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    afectar la garantía constitucional de defensa en juicio (cfr. Á.J., L.,

    Código de Procedimiento Civil y Comercial, anotado con jurisprudencia, E.,

    pág.162 y sus citas).

  3. En la especie, no se aprecia que se hubiera cometido un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso.

    Ello es así...

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