Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 002986/2012/4/RH001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

2986/2012

Recurso Queja Nº 4 - c/ ASOCIACION CIVIL GOLF CLUB JOSE

JURADO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.- MIS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la providencia dictada en los autos principales que deniega el recurso de apelación interpuesto el 6/07/22, contra la resolución dictada el 21/06/22, que aprobó parcialmente la liquidación de intereses practicada por la parte actora, se alzó en queja la demandada.

    Afirmó el apoderado de la recurrente que, a los fines de determinar la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal, debe considerarse el monto total de la liquidación de capital (astreintes) más intereses, es decir, la suma de $1.717.175. El juez de grado, en cambio, consideró que el monto discutido en el recurso es aquél que se devengó en concepto de intereses (aproximadamente $535.000).

  2. Es oportuno señalar que el monto mínimo de apelabilidad fue elevado a la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000) por la Acordada 14/22 del 24/05/22, cuya aplicación comenzó a tener vigencia para las demandas que se promuevan a partir del 1/06/22. Según el criterio del juez, el monto involucrado en el recurso es inferior a ese mínimo de $700.000.-

    Sin embargo, a criterio de esta Sala, debe tomarse el monto mínimo de apelabilidad que estaba vigente cuando se promovió la demanda, esto es,

    $20.000.

    Sobre la base de lo expuesto, ya sea que se tome el monto total de la liquidación o solo lo liquidado en concepto de intereses, toda vez que ambas cifras superan el mínimo aplicable al caso, el recurso de queja habrá de prosperar.-

  3. Por ello, el tribunal

    RESUELVE:

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